Decreto que otorga un estimulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

Publicado por

28/May/2010

<p><img alt="" src="/public/images/images/diario.jpg" style="float:right; height:220px; margin:20px; width:350px" />El 1&ordm; de mayo de 2010 entr&oacute; en vigor la modificaci&oacute;n al s&eacute;ptimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 93 de la Ley del ISR, seg&uacute;n la cual, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, que excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, deber&aacute;n determinar el ISR que corresponda a dicho excedente, aplicando la tasa del 30% prevista en el art&iacute;culo 10 de la propia Ley.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En ese sentido, el 26 de mayo de 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n un Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal a dichas personas morales y fideicomisos, en el que se reconoce que estas entidades no est&aacute;n preparadas para cumplir con este nuevo marco impositivo.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En ese tenor, se otorga un estimulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los t&eacute;rminos de la Ley del ISR, que se ubiquen en el supuesto previsto en el s&eacute;ptimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 93 de la Ley antes referido.&nbsp; El estimulo consistir&aacute; en un cr&eacute;dito fiscal equivalente al monto del impuesto que se cause conforme a dicho precepto, el cual ser&aacute; acreditable &uacute;nicamente contre el ISR que se deba pagar en los t&eacute;rminos del s&eacute;ptimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 93 de la Ley.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Adicionalmente se establece que el estimulo s&oacute;lo proceder&aacute; cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a dicho objeto.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Por otra parte, se establece que cuando estas personas no acrediten en el ejercicio fiscal que corresponda el cr&eacute;dito fiscal otorgado, no podr&aacute;n hacerlo en ejercicios posteriores, as&iacute; como el hecho de que el beneficio otorgado a trav&eacute;s de este Decreto no dar&aacute; lugar a devoluci&oacute;n o compensaci&oacute;n alguna.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Finalmente, se se&ntilde;ala que el Decreto en comento estar&aacute; vigente a partir del 27 de mayo de 2010, y hasta el 31 de diciembre de 2011.</p>




  Muñoz López y Asociados 2020 todos los derechos reservados