<p><img alt="" src="/public/images/images/diario.jpg" style="float:right; height:220px; margin:20px; width:350px" />El 1º de mayo de 2010 entró en vigor la modificación al séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR, según la cual, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, que excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente, aplicando la tasa del 30% prevista en el artículo 10 de la propia Ley.</p>
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<p>En ese sentido, el 26 de mayo de 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal a dichas personas morales y fideicomisos, en el que se reconoce que estas entidades no están preparadas para cumplir con este nuevo marco impositivo.</p>
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<p>En ese tenor, se otorga un estimulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que se ubiquen en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley antes referido. El estimulo consistirá en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto que se cause conforme a dicho precepto, el cual será acreditable únicamente contre el ISR que se deba pagar en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley.</p>
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<p>Adicionalmente se establece que el estimulo sólo procederá cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a dicho objeto.</p>
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<p>Por otra parte, se establece que cuando estas personas no acrediten en el ejercicio fiscal que corresponda el crédito fiscal otorgado, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores, así como el hecho de que el beneficio otorgado a través de este Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.</p>
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<p>Finalmente, se señala que el Decreto en comento estará vigente a partir del 27 de mayo de 2010, y hasta el 31 de diciembre de 2011.</p>